En este momento estás viendo Clausura PROFEPA predio por relleno de escombros cercano al Lago de Chapala

Clausura PROFEPA predio por relleno de escombros cercano al Lago de Chapala

Por Redacción

Inspectores de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) impusieron una clausura parcial-temporal a un predio pegado al Lago de Chapala, ubicado en San Juan Cosalá, donde se arrojaron varias trocadas de escombro como parte de la construcción de un parque que ampliaría el malecón y que promueve el Ayuntamiento de Jocotepec.

La publicación de un par de videos en las redes sociales el pasado 16 de enero, donde se observa como un camión de volteo arroja escombros a las orillas del Lago de Chapala y una máquina retroexcavadora esparciendo el material, en plena zona federal, llevó a los inspectores de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) y de PROFEPA hasta el predio, ubicado en el cruce de las calles López Cotilla y La Paz, donde se realizaban los rellenos a las orillas del Lago de Chapala.

El pasado 22 de enero se realizó la visita de los inspectores, quienes encontraron los rellenos a pesar de ser una zona federal, por lo que se determinó imponer la clausura parcial-temporal como medida seguridad.

A través de un comunicado, la SEMARNAT dio a conocer que el municipio de Jocotepec no cuenta con permiso ambiental por parte de la dependencia para realizar obra civil en el predio citado.

En el 2019, la Cooperativa S.C.P.P. Lagunas de Cosalá S.C. de R.L. solicitó un permiso para rehabilitar un área recreativa sin fines de lucro en el Lago de Chapala, sobre el malecón San Juan Cosalá, actividad que no implicaba la remoción de vegetación ni la realización de obra civil en la zona federal. 

Al respecto, la SEMARNAT respondió que por las características descritas no requerían presentar la Manifestación de Impacto Ambiental (MIA). Sin embargo, la obra que se está llevando a cabo y en particular el relleno del Lago de Chapala con cascajo y escombros, sí representan una violación a la ley ambiental, y en ningún momento fueron autorizadas.

La clausura parcial-temporal está fundamentada en el artículo 28 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y artículo 5 de su Reglamento en materia de la Evaluación el Impacto Ambiental, se establecen de manera general los sectores cuyas obras o actividades requieren previa autorización a su realización en materia de impacto ambiental por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, los cuales habrían sido ignorados por la Cooperativa S.C.P.P. Lagunas de Cosalá S.C. de R.L.

Finalmente, la PROFEPA recalcó que el Lago de Chapala es un humedal catalogado como un sitio RAMSAR desde el mes de febrero de 2009, dada su importancia ecológica internacional, situación que imprime mayor atención y protección a este cuerpo de agua,  y que dará seguimiento al caso e informará de manera oportuna en caso de que así se requiera.

Comparte esto:

Deja una respuesta